REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Ana Maryorie Martinez Bello, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.374.3114, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Carlos Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.988, mediante el cual participa a este Juzgado, que el ciudadano Gregorio Theis Lugo, falleció en fecha 07 de junio del presente año, tal y como se evidencia del acta de defunción consignada al efecto, solicitando al Tribunal que se fije oportunidad para la apertura del lapso de promoción de pruebas, ya que el referido ciudadano, se desempeñaba como apoderado judicial de la demandante, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Jorge Tahan Bittar, se dio por citado mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, por lo que al tratarse el presente asunto de un juicio tramitado por el procedimiento ordinario y habiéndose mantenido sin despacho este Juzgado desde el día 12 de diciembre de 2008 (exclusive) hasta el día 16 de junio del año en curso, el lapso de Veinte (20) días de despacho para contestar la demanda venció en fecha 06 de julio del año en curso, por lo que el lapso de promoción de pruebas se apertura opes-legis el día siete (7) del mismo mes y año, fecha para la cual ya el abogado Gregorio Theis Lugo había fallecido conforme se evidencia del acta de defunción que riela al folio 57; y, por ende la parte actora se encontraba sin representación judicial en el presente juicio, al haberle otorgado poder únicamente al referido profesional del derecho.
En virtud de lo antes expuesto, quien suscribe considera que ante tal circunstancia la parte actora estaba imposibilitada para actuar por cuanto desconocía del fallecimiento de quien hacia las veces de su apoderado judicial, y como consecuencia de ello, en total desconocimiento de los trámites del juicio, por lo cual este Tribunal en aras de resguardar el derecho de igualdad entre las partes y el debido proceso que ha de prevalecer, ordena aperturar el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio cuyo lapso comenzara el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última que de la notificación que de las partes o sus apoderados se haga. Notifíquese a las partes.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobas Ramírez
Exp Nº AH11-V-2007-204 (45069)
Ángel
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