REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000841
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y los recaudos anexos a la misma presentado por la ciudadana ZOILA ORTIZ DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.992.946, debidamente asistida por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804, contra el ciudadano CESAR GUZMAN DAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.811.044, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia emplácese a los ciudadanos ZOILA ORTIZ DAZA y CESAR GUZMAN DAZA, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano CESAR GUZMAN DAZA, identificado supra, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y la actora insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a fin de que el alguacil que resulte designado gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO: AP11-F-2009-000841
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