REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º

PARTES: JOSE RAFAEL FIGUERA CORDERO y EMILI HERMINIA VILERA CHARAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad números. V.- 9.292.258 y V.-12.258.688, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL R. BRITO P., JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ y OSWALDO TOVAR GARCÍA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 8.310, 31.875 y 58.648 respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2005-000007 (41489)

Por auto de fecha 16 de septiembre del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA CORDERO y EMILI HERMINIA VILERA CHARAMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de junio del año 2001.
En fecha 21 de septiembre del presente año comparecen ambos solicitantes debidamente asistidos de abogado y consignan escrito mediante el cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos solicitada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Ahora bien, siendo este el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de junio del año 2001. por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA CORDERO y EMILI HERMINIA VILERA CHARAMA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre de 2009.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La secretaria
Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2005-000007 (41489)
RDP