REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º
PARTES: SORAYA PATRICIA CEBALLOS FERRO y GERSON CASTILLO GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad números. V.- 10.795.103 y V.-9.965.482, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SONIA SGAMBATTI, MYRIAM ALARCÓN y CESAR AELLOS GIULIANI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 1.779, 14.060 y 35.648 respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000134 (45079)

Por auto de fecha 26 de noviembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SORAYA PATRICIA CEBALLOS FERRO y GERSON CASTILLO GUANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto del año 2003.
En fecha 22 de junio del presente año comparecen la ciudadana SORAYA PATRICIA CEBALLOS FERRO asistida por la abogada Sonia Sgambatti solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes al haber transcurrido más de un año desde que fue decretada la misma.
En virtud de que la solicitud de conversión en divorcio fue suscrita por uno solo de los cónyuges, este Juzgado en fecha 03 de julio de 2009 ordenó la notificación del ciudadano Gerson Castillo Guanchez, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera respecto de la solicitud realizada por su cónyuge la ciudadana SORAYA PATRICIA CEBALLOS FERRO, librando la respectiva boleta.
En fecha 10 de agosto del año en curso se dejo constancia que la boleta librada fue recibida por la ciudadana Marisol Mendes C.I. 9.221.324 consignando el alguacil el ejemplar debidamente firmado.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. Ahora bien, siendo este el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto del año 2003, por los ciudadanos SORAYA PATRICIA CEBALLOS FERRO y GERSON CASTILLO GUANCHEZ. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre de 2009.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La secretaria
Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-F-2007-000134 (45079)
RDP