REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000302

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados Envida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 53, Tomo 75-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1.962, bajo el No. 70, Tomo 13-A-Pro, en la persona de su Presidente ciudadano ALEJANDRO KERI JESURUM, titular de la cédula de identidad No. 4.349.413, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su última citación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez




Hora de Emisión: 10:26 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel