REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-R-2008-000015
Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, que a su vez fuera remitido por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2008.
En la señalada fecha el a-quo dictó sentencia con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, titular de la Cédula de Identidad número 6.682.128, por Nulidad de las Asambleas celebradas en fechas 14 de abril y 15 de mayo de 2008, contra la ciudadana DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA, titular de la cédula de Identidad número 11.063.552, PARADISSO INVERSIONES, C.A., y SAVANNAH GOURMET, C.A., declarando: Primero: Sin Lugar el alegato de falta de cualidad de la sociedad de comercio Savannah Gourmet C.A.; Segundo: Con lugar la pretensión de Nulidad de Asambleas y Tercero: la nulidad absoluta de las asambleas celebradas el 14 de abril y 15 de mayo del 2008. Contra dicha sentencia el apoderado judicial de las co-demandadas DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y PARADISO INVERSIONES, C.A., propuso recurso de apelación siendo el mismo oído por el a-quo en fecha 25 de noviembre del 2008, en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, por lo que, en fecha 23 de julio de 2009, se le dio entrada al expediente, fijándose el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para que las partes consignaran informes.
Así las cosas, en fecha 21 de los corrientes la parte actora ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, titular de la cédula de identidad número 6.682.128, asistida por el abogado Sergio Naranjo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.904, desistió de la acción y solicitó el levantamiento de la medida innominada cuyo cuaderno de medidas cursa también por ante este Tribunal con el N° AH11-R-2008-000033.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora ciudadana MARIA AURORA RAMOS FORTUNA, compareció personalmente debidamente asistida de abogado, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 21-09-2009, por la parte actora, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto el presente juicio se encuentra en este Tribunal en alzada se ordena devolver el mismo al Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como también el cuaderno de medidas que se encuentra signado con el número interno de este Tribunal 45905, y número juris AH11-R-2008-000033, en virtud del principio de que lo accesorio corre la misma suerte de lo principal, a fin de que el Tribunal de la causa se pronuncie respecto de la solicitud de levantamiento de medidas innominadas que fuesen decretadas. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 24-09-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.

En este misma fecha 24/09/2009, se libró oficio N° , de remisión de expediente.-

LA SECRETARIA,


MRMC/NCR/bsp.