REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000285
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil “LITHOFLEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de octubre de 2001, bajo el N° 07, Tomo 116-A, en la persona de su Presidente MANUEL ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad número 6.498.005, a éste en su propio nombre y a la sociedad de comercio “SABOR LATINO FM, C.A.” en la persona de su presidente MANUEL ALBERTO LOPEZ, demandados de manera subsidiaria, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de la parte demandada se haga, más un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso antes indicado, a fin que de contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES y LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO, seguido por la sociedad de comercio INVERSIONES KALUCA, C.A., lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil asignado practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
A los fines de la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena librar despacho y oficio. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, anexos, y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación: betsy