REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000785
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana CECILIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-4.354.734, asistida por las abogadas Maria Cristina Parra de Rojas y Rita Lizmary Lugo Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 11.632 y 73.348, contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLARROEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-4.417.313; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLARROEL MIRANDA, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan a las once de la mañana del quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entreguesele al alguacil persona encargada de practicar la referida citación, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, tal y como fue solicitado a los fines de proceder a la citación del demandado se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al SERVICIO AUTÓNOMO INTEGRADO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para que informe sobre el último domicilio del referido demandado.
Se ordena igualmente notificar del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
LA SECRETARIA,

Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: betsy