REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000349

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 25 de junio de 2007, bajo el No. 42, Tomo 1605-A; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano CRUZ ENRIQUE DUQUE RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 2.544.996, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación ordenada se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en su contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría. Líbrese compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria


Abg. Norka Cobis Ramírez



Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: Daniel