REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la abogada Rosa Amarilis Armas Yumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.401, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Lens Ferreiro, parte actora en el juicio que por Nulidad de Venta sigue contra Taller Sandinense C. A., y Metalurgica Felipense C. A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 585 lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del Tribunal).
En aplicación a la norma antes transcrita y luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos concurrentes establecidos en el referido artículo 585 del Código Adjetivo, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno, ubicada en la calle Bermúdez, distinguida con el número 8 en e Plano General de Parcelamiento “Mirador del este”, en Jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una extensión de novecientos noventa y siete metros y cincuenta decímetros cuadrados (997,50 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y un metros (31,00 mts), con terreno que es o fue de Luís Manuel Muñoz; SUR: en veintiséis metros (26,00 mts), con terreno que es o fue de Luís Manuel Muñoz; ESTE: En treinta metros (30,00 mts), con Calle Bermúdez; y, Oeste: En cuarenta metros (40,00 mts) con quebrada “La Calera”. Dicho inmueble pertenece a la sociedad
mercantil denominada “Taller Sandinense”, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando registrado bajo el número 45, Tomo 22 del Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobas Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobas Ramírez
Exp. No AP11-V-2009-793
AH11-X-2009-061
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