REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000297
Exp. Nro. 45811
RESOLUCIÓN
CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SOLICITANTES: MARIA DAVILA GALINDEZ y ENRIQUE MANCERA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-6.502.657 y V-6.976.969, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.307.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Asunto: AH11-F-2008-000297
Exp. Nro. 45811
I
Mediante auto dictado el día 18 de julio del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA EUGENIA DAVILA GALINDEZ y ENRIQUE HÉCTOR MANCERA ROTUNDO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de abril del año 2008, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 06, del año 2008, del libro 1, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de julio de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de los corrientes, los ciudadanos MARIA EUGENIA DAVILA GALINDEZ y ENRIQUE HÉCTOR MANCERA ROTUNDO, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ENRIQUE BOLIVAR BOLIVAR, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA DAVILA GALINDEZ y ENRIQUE HÉCTOR MANCERA ROTUNDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-6.502.657 y V-6.976.969, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el DOS (02) de ABRIL del año 2008, ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 06, del año 2008, del libro 1.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de SEPTIEMBRE del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Asunto: AH11-F-2008-000297
Exp. Nro. 45811