REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de septiembre de 2009
199º y 150º

Se inició la presente causa por libelo presentado por los abogados Daniela Caruso González, Alfredo Altuve Gadea, Gualfredo Blanco Pérez y Fernando Gonzalo L., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.758, 13.895, 53.773 62.223, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón e inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 269 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1.982 la Sociedad Mercantil Big-Glass, C.A., mediante el cual demandan al ciudadano VÍCTOR MANUEL AZUAJE ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad No. 10.915.871, por la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 16 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, ordenándose emplazar al ciudadano Víctor Manuel Azuaje Albarrán, para que compareciese por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más seis (06) día que se le concedieron como término de la distancia, los cuales correrían con prelación, para que diera contestación a la demanda que incoara en su contra, el Banco Federal, C.A.
Encontrándose el presente juicio en etapa de citación, compareció en fecha 10 de agosto de 2009 la apoderada judicial de la parte actora abogada Daniela Caruso, quien desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Daniela Caruso, apoderada judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para desistir tal y como se evidencia del poder que corre inserto a los folios 06 al 08 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10-07-2009, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales acompañados al libelo de demandada que corren insertos a los folios 09 al 12, previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En fecha de hoy -09-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha /09/2009, se desglosaron los originales solicitados previa certificación de los fotostátos correspondientes.-
LA SECRETARIA,