REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Antonio Brando y Federica Alcala, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710 y 101.708, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana María Ignacia Díaz, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas observa:
Con relación a la prueba promovida en el capítulo I, referente a las pruebas documentales este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
Por ultimo en cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo II del escrito, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil C. A., Ponche Crema Sucesora de Eleodoro González P., Sucesores, a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen sobre los particulares señalados por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº AH11-X-2008-060 (45289)
AH11-F-2008-131
Ángel