REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-X-2009-000073
RESOLUCION
MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL”, contra las ciudadanas MARLEN CAROLINA MACHADO CISNEROS y MARLENE CRISTINA CISNERO de MACHADO, en su carácter de deudora principal y fiadora solidaria, respectivamente, según expediente signado bajo el Nº AH11-M-2008-000058 (45791), de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la cual la representación judicial de la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal con base en la norma anteriormente transcrita acuerda lo solicitado; y, en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto de Bs. 43.040,39 que comprende la cantidad demandada Bs. 34.432,31 más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 8.608,08
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (asignado por distribución), facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp.Nro. 45791
Asunto: AH11-X-2009-000073
Ehyberth-.-
|