REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2007-000056
Se inicia la presente demanda de INTIMACION, intentado por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universa, antes Banco Venezolano de crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados integralmente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro., contra el ciudadano ALFREDO UBALDO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.415.693.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.626, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda, con motivo del juicio INTIMACIÓN, incoado en contra del ciudadano ALFREDO UBALDO MONTENEGRO, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora compareció personalmente, en la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, con la cual desiste de la presente demanda, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 25 de septiembre de 2009, en el juicio por INTIMACIÓN, intentado VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universa, contra ALFREDO UBALDO MONTENEGRO, en el expediente signado con el asunto principal No. AH12-M-2007-000056 de la nomenclatura particular de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
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