REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000266
Vista la comunicación de fecha 04 de marzo de 2005, signada bajo el Nº 382, emanado de la Alcaldía de Baruta, Dirección de Planificación Urbana y Catastro, en el cual se señaló que el terreno objeto de la presente solicitud, se encuentra ubicado en el Sector el Hoyo de la Puerta, calle Simón Bolívar, Parcela 00-62, frente a la Qta. El remanzo, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad privada, siendo su propietario GANADERÍAS DE LIDIA LA LOMA., C.A., dicha solicitud presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.803, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, declara TITULO SUPLETORIO. Se hace del conocimiento al solicitante MARY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, que el artículo 1° del Decreto de Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone los siguiente:
“Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”.
Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener a la ciudadana MARY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que solo podrá protocolizarse previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR/CB.-
Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: Ana