REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-F-2008-000376

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por la ciudadana DILIA CONSUELO SANOJA KEY venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.286.887, debidamente asistida por el Abogado DANIEL RAMOS VASQUEZ en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.202, en la cual solicita la corrección del acta de defunción del ciudadano TITO MANUEL DE LA HOZ MOLINA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.055.131, que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Jefatura El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que según su manifestación, al momento de levantar dicha acta omitieron señalar que la ciudadana DILIA CONSUELO SANOJA KEY era concubina del de-cujus TITO MANUEL DE LA HOZ MOLINA, y siendo que para dicha corrección fundamenta su pretensión en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
ART. 768 C.P.C. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.

La Solicitante consignó a los autos, 1) La copia certificada del acta de defunción del de cujus, 2) Copia de su Cédula de identidad y 3) Justificativo de testigos evacuado por ante este Mismo Tribunal en fecha 18 de Julio de 2008.

Ahora bien, quien aquí decide observa que en la presente solicitud no consta alguna manifestación que en vida realizará el ciudadano TITO MANUEL DE LA HOZ MOLINA como lo seria una constancia de concubinato expedida por alguna jefatura civil, e igualmente queda de manifiesto que la solicitante pretende mediante la solicitud de rectificación de partida a que se le declare como concubina y heredera del ciudadano TITO MANUEL DE LA HOZ MOLINA, motivo por el cual quien aquí decide, considera que la solicitud de Rectificación de Partida solicitada no puede ser tramitada de conformidad con lo establecido en el Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma no reúne los requisitos exigidos en dicho capitulo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana DILIA SANOJA KEY, y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000376
CARR/MA/IBG/