REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-F-2008-000307

PARTE ACTORA: YRIS MARITZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.855.772.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELSA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.800.-

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ARMANDO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.811.327.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: AH14-F-2008-000307

En virtud de haber sido designado el suscrito, Abg. CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Provisorio de este Tribunal según oficio Nº CJ-09-1312 de fecha 22.07.2009 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo tomado posesión de dicho cargo en fecha 28.07.2009, se ABOCA al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra.

Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 25 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2008-000307
CAM/IBG/