REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000648

Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo vistas las actas que conforman el presente expediente se constató que en fecha 13 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE GAGO GUERRA y BERTHA DEL CARMEN CENTENO DE GAGO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.796.064 y V-2.748.255, asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER RUIZ VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.577, solicitaron DIVORCIO 185-A fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 26 de junio de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad, cuyos nombres son: ANABELLA, BIANCA ADRIANA, CLAUDIA HELENA y PEDRO JOSÉ.
Admitida la demanda en fecha 14 de Noviembre de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien al respecto emitió su opinión favorable mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2009.-
Cumplida con esta formalidad y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE GAGO GUERRA y BERTHA DEL CARMEN CENTENO DE GAGO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.796.064 y V-2.748.255; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE y COPIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 Días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000648
CAM/IBG/