REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000061.-

SOLICITANTES:
BELKYS AMOR BETANCOURT BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.923.411 y V-10.552.025, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES:
CESAR AUGUSTO LANG DÍAZ y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.012 y 113.144.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: BELKYS AMOR BETANCOURT BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.923.411 y V-10.552.025, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CESAR AUGUSTO LANG DÍAZ y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2003, Acta Nº: 252, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.


Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector el Otro Lado, calle el Yagrumal, Quinta King, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-
En fecha 16 de marzo de 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y en los mismos términos.-
En fecha 18 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos: BELKYS AMOR BETANCOURT BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MUÑOZ, debidamente asistidos por el abogado OSMIL THAMARA SALAS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.144, mediante el cual solicitó que se declara la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio así como también se sirva ordenar 02 copias certificadas.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: BELKYS AMOR BETANCOURT BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE LÓPEZ MUÑOZ, han vivido separados de cuerpos desde hace Dos (2) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges: BELKYS AMOR BETANCOURT BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE



LÓPEZ MUÑOZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2003, Acta Nº: 252. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de septiembre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-




En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.











Asunto: AH15-S-2007-000061
AMCdeM/LV/Maylin.-