REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-S-2007-000062

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA GODOY VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.383.483, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la carretera El Junquito Km.11, Barrio José Antonio Páez, callejón Naiquatá, casa Nº 45, en Jurisdicción de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 07-05-58-19, el referido terreno forma parte de una mayor extensión de el Ciudadano Sucesión Alonzo Rodríguez según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador, actualmente Registrador Inmobiliario de fecha 05 de Octubre de1944, anotado bajo los Nº 1, tomo 2 Protocolo 1ero, Dirección de documentación e Información Catastral, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada ANNYE ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.126, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 9:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-S-2007-000062