REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000255
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana MAIRA JOSEFINA TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.529.916, sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la parte norte de la Parroquia Antemano, Barrio La Cumbre, del Municipio Libertador una casa, de bloque de cemento y de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, con cuatro habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina y porche, con puertas y ventanas de hierro, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, servicio de electricidad, con árboles frutales y ornamentales, distinguida como casa Nº 333, construida sobre un terreno que mide siete metros (7mts) de frente con veintisiete metros (27mts) de fondo con una superficie aproximada de ciento veinte (120) metros de construcción, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: con vereda; SUR: con calle principal del barrio; ESTE: con casa que es o fue del señor Emilio Zambrano, y OESTE: con casa de los Hermanos Sánchez. Terreno propiedad de Sucesión Alonzo Rodríguez, según consta se evidencia en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, actualmente Registrador Inmobiliario de fecha 5 de Octubre de 1944, anotado bajo el Nº 1, tomo 2, Protocolo 1ero, dirección de Documentación e Información Catastral, Código Catastral Nº 11921 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 3:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos
Asunto: AH16-S-2008-000255