REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2003-000164
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13.6.1997 bajo el Nº 1, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21.03.2002,, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PORFIRIO GUZMAN RODRÍGUEZ, CARLOS BELLORÍN QUIJADA, FERNANDO R. GUILARTE MONAGAS, abogadas en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 43.652 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENIT NORMA HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.285.013
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 22.01.2002, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. En fecha 12.2.2003 se admitió la presente demanda y se ordenó librar compulsa a los fines de la citación de la ciudadana ENIT NORMA HERNANDEZ RODRIGUEZ, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas. En fecha 15.7.2009, el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito desiste del procedimiento en la presente demanda. En fecha 16.9.2009, la ciudadana MARISOL ALVARADO RONDON designada Jueza Temporal de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Ahora bien, la parte actora mediante diligencia de fecha 15.7.2009, presentada por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, el cual tiene facultad para ello según consta en documento poder que riela al vto. del folio 11, y autorizada por la Junta Directiva y de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa su certificación en autos, y así se decide. En consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble que garantiza la obligación, líbrese oficio al Registrador del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas y se acuerda la devolución del documento original de crédito solicitado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 9:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-V-2003-000164