REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2003-000181
PARTE ACTORA: GIOVANNI SALVATORE F. SEVERO DIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.247.087.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE OS ANGELES SEQUEA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385.

PARTE DEMANDADA: SALVATORE SEVERO SANDULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.209.446.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (intimación).

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2003, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano GIOVANNI SALVATORE F. SEVERO DIEZ, antes identificados, contra el ciudadano SALVATORE SEVERO SANDULLI, ut supra mencionado, por Cobro de Bolívares vía intimatoria. Admitida la demanda por auto de fecha 28 de abril de 2003, se ordenó la intimación de los demandados, y se abrió cuaderno de medidas decretándose medida de prohibición de de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de los derechos de propiedad de un inmueble del demandado, librándose el respectivo oficio al registrador respectivo, quien mediante acuse de recibo Nº 640 de fecha 15 de julio de 2003, notifico a este juzgado haber tomado la debida nota. Asimismo, en fecha 26 de julio de 2009, comparece la parte actora debidamente asistido de abogado y mediante diligencia manifestó que por cuanto la parte demandada, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicita al tribunal se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio; entendiéndose terminado el procedimiento por parte de este juzgador se le imparte la homologación en los términos expuestos.

Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la actora.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuese decretada por este juzgado en fecha 28 de abril de 2003, ordenándose librar oficio al registrador respectivo a los fines de participarle lo conducente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-V-2003-000181