REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2008-000358
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada con el R.I.F. Nro. J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos e un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MONTILLA DURAN y ANABELL ACHIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.203 y V-11.939.431. Sin apoderado constituido en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA M. CALCAÑO M., ALFREDO J. PIETRI GARCIA, DIANORA DIAZ CHACIN, BELKIS ZAMORA DE LOPEZ, y EDGAR PEÑA COBOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429, 12.198, 7.974 y 18722.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de noviembre de 2009, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los abogados IRAMA M. CALCAÑO M., ALFREDO J. PIETRI GARCIA y DIANORA DIAZ CHACIN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429 y 12.198, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada con el R.I.F. Nro. J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos e un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue contra las ciudadanos JOSE GREGORIO MONTILLA DURAN y ANABELL ACHIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.203 y V-11.939.431.

En fecha 06 de agosto de 2009, comparece la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.198, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DIANORA DIAZ CHACIN, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 7 al 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARISOL ALVARADO RONDON.
EL SECRETARIO ACC,

WARREN MATOS WORM.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3;26 pm
EL SECRETARIO ACC,

WARREN MATOS WORM.