REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000911

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, y su posterior reforma de la demanda, que sigue el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 11.636, en su carácter de apoderado judicial de la firma INVERSIONES GONSOL, C.A. entidad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17.7.1978, bajo el Nº 78, Tomo 79-A contra el ciudadano CRISTIAN ALFREDO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.039.951, este Tribunal observa:

De conformidad a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).", de allí que la suma exigida actualmente para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario es aquella que exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3. 000 U.T.). En consecuencia para el día de hoy el valor de cada una, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, es de Cincuenta y Cinco Bolívares (1 U.T x Bs. 55, 00), excediendo así a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 165.000,00). En razón de ello, el caso que nos ocupa, la estimación hecha por la parte demandante, es de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.500,00), el cual no corresponde con la que le ha sido concedida a los Juzgados de Primera Instancia.

Ahora bien, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, en virtud que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. MARISOL J. ALVARADO RONDON
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


WARRREN MATOS W.