REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000072
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE CELESTINO FLORES APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.882.809 y V.-5.542.476 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBARO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.008; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de diciembre de 1981, por ante el extinto (Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador) hoy Juzgado Décimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Libro de Registro Civil para Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, Bloque Nº 7, PB., Letra C, Apartamento C-1, Catia, Caracas. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre BALTAZAR JOSMER FLORES RODRIGUEZ, mayor de edad en la actualidad. Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quién mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2009, manifestó que se instara a los peticionarios a señalar la fecha exacta de la separación de hecho y de cumplirse con lo establecido no tendría objeción que formular a la solicitud. En fecha 28.7.2009, se aboco la ciudadana juez de este despacho al conocimiento de la presente causa. Ahora bien tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE CELESTINO FLORES APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.882.809 y 5.542.476 respectivamente. En consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de diciembre de 1981, por ante el extinto (Juzgado de Parroquia del Departamento Libertador) hoy Juzgado Décimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Libro de Registro Civil para Matrimonios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
:
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000072