REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000191

DEMANDANTE: Servicios Agrícolas Timotes C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de enero de 1994, anotado bajo el Nº 11, Tomo A-2, con modificación de sus estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo A-18, de fecha 13 de junio de 2006.

APODERADOS
DEMANDANTE: Reinaldo Planchart Montemayor, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.370.

DEMANDADO: Día Día Supermercados, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A.

APODERADO DE LA
PARTE
DEMANDANDA: Fernando Lafee Carnevali, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.841.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

Vista la transacción celebrada en fecha 12-08-2009, presentada por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesta por Servicios Agrícolas Timotes C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 11 de enero de 1994, anotado bajo el Nº 11, Tomo A-2, con modificación de sus estatutos mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo A-18, de fecha 13 de junio de 2006., contra Día Día Supermercados, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A. este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-M-2009-000191
CAM/IBG/Yurman