REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000100
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RUFINO DEL CARMEN ZABALA DIAZ e YRENE COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.437.851 y V-4.856.959, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, abogada de la División Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder popular de Interior y Justicia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.236.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RUFINO DEL CARMEN ZABALA DIAZ e YRENE COROMOTO RIVERO identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Moran, Callejón La Acequia, Casa Nº 20, Municipio Libertador, Distrito capital. Se encuentran separados de hecho desde el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
De su unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.-
Admitida la presente solicitud en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que en el Acta de Matrimonio se incurrió en un error material por lo cual solicitó a este Juzgado se instara a la solicitante gestionara la Rectificación del Acta de Matrimonio y que practicada como hubiere sido la actuación requerida nada tiene que objetar respecto al presente procedimiento.-
En fecha dieciséis (16) de junio este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a gestionar la Rectificación del Acta de Matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, compareció la ciudadana IRENE COROMOTO RIVERO, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, abogada de la División Asistencia Jurídica Grtuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder popular de Interior y Justicia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.236 consigna Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRENE COROMOTO RIVERO, antes identificada.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, compareció la ciudadana IRENE COROMOTO RIVERO, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, abogada de la División Asistencia Jurídica Grtuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder popular de Interior y Justicia e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.236, y consigno copia de la cédula de identidad de la solicitante corregida por la ONI-DEX.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RUFINO DEL CARMEN ZABALA DIAZ e YRENE COROMOTO RIVERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), Por cuanto procrearon una hija de nombre YOHANNA DEL CARMEN, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-F-2007-000100
MCZ/JGF/flb.-
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