REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP11-M-2009-000358.-
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.184.707, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.784.-
PARTE DEMANDADA: LUISA RIVAS CORREA, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-971.761 y CONSTRUCTORA BAYA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de julio de 1977, bajo el No. 9, tomo 107-A. reformada últimamente en sus Estatutos Sociales, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en la citada Oficina de Registro, el 22 de mayo de 1991, bajo el No. 51, tomo 88-A Sgdo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO contra LUISA RIVAS CORREA y CONSTRUCTORA BAYA, C.A., todos identificados, por cobro de bolívares (intimación), para que la demandada convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en el pago de la suma de veintiocho mil bolívares (Bs 28.000,00) que le adeudan a la actora, monto del pagaré reclamado, de fecha 23 de marzo de 2006, mas los intereses moratorios, los que se sigan venciendo hasta el pago total y definitivo del monto adeudado, así como también las costas y costos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, es cobro de bolívares por el procedimiento monitorio contemplado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000,00).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a QUINIENTOS NUEVE CON CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (509,09 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 1:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/mila.-
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