REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000250
DEFINITIVA DE FAMILIA
SOLICITANTES:
• Ciudadanos ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA y RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.253.972 y V-3.156.642, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA:
• Dra. GLADYS VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.308 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.146.-

ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO:
• Dra. YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.515 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Definitiva de Familia
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA y RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.253.972 y V-3.156.642, respectivamente, debidamente asistida en este acto la primera por la Dra. GLADYS VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.149.308 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.146, y el segundo por la Dra. YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.515 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 28 de diciembre de 1972, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta Nº 549, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio tres (03) y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 5-A de la planta quinta del Edificio denominado Manzanares 11, Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, MARCO ANTONIO IZQUIERDO ROJAS y MARIA ALEJANDRA IZQUIERDO ROJAS, ambos mayores de edad, y que existen bienes comunes que partir o liquidar. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 20 de junio de 2008, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2009 el ciudadano RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.000, solicito a este Tribunal, una vez transcurrido más de un año sin reconciliación alguna, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Asimismo solicito se notificara al otro cónyuge.
Por auto dictado en fecha 29 de julio de 2009, quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la ciudadana ZENAIDA JULIANA ROJAS DE IZQUIERDO, a los fines de que expongo lo que crea conducente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por su cónyuge. Y en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En horas de Despacho del día 17 de septiembre de 2009, comparece por ante este Juzgado ZENAIDA JULIANA ROJAS DE IZQUIERDO, con su carácter acreditado en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.508, todo a los fines de darse por notificada de la Conversión en Divorcio incoada por el otro cónyuge, la cual emite opinión favorable, no haciendo objeción alguna y pide sea convertida la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Estando de mutuo acuerdo ambas partes y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar sentencia.

II

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 20 de junio de 2008, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA y RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA y RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos ZENAIDA JULIANA ROJAS CORREA y RAMÓN ANTONIO IZQUIERDO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.253.972 y V-3.156.642, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta Nº 549, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio tres (03) y su vuelto.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 23 días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/Romy*.-