REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000059

Vista las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta INES TERESA MERLO DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, a favor de los ciudadanos CARMEN PASTORA FERNANDEZ DE KOCH, JULIAN ANTONIO FERNANDEZ MERLO, WALESKA YUMAIRA FERNANDEZ TIRADO en representación y con el carácter de hija del difunto LEONCIO OLEGARIO FERNANDEZ MERLO, ANA JUSTINA ENRIQUEZ DE FERNANDEZ, INES ADELTINA FERNANDEZ, ALBERTO JOSE FERNANDEZ HENRIQUEZ, WILLIAM ALFREDO FERNANDEZ HENRIQUEZ y ERIC JESUS FERNANDEZ HENRIQUEZ en representación y con el carácter de esposa e hijos del difunto ALBERTO JOSE FERNANDEZ MERLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3241146, 1725261, 12298122, 1737459, 10470964, 12453567, 5303900 y 5303901. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha se Exhorto a consignar la copias fotosticas necesarias para su certificación.
LA SECRETARIA,

Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000059
AVR/NSR/Ricardo.