REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000351
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados LUIS LOPEZ y GUIDO PADILLA, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 103.572 y 93.610, ambos actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil RANDOM HOUSE MONDADORI S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Jurisdicción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), bajo el Nro. 10, tomo 8-A-Pro, expediente Nro. 23.323, con ultima acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 10, Tomo 40; mediante la cual demanda a la Deudora y/o Obligada Sociedad Mercantil CIBERLICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de abril de dos mil (2000), bajo el Nro. 42, Tomo 405-A-Qto, representada por la ciudadana VICKI LEVI DE DUM, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.584, en su carácter de Director Gerente de la compañía accionada, el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación a la Deudora y/o Obligada Sociedad Mercantil CIBERLICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de abril de dos mil (2000), bajo el Nro. 42, Tomo 405-A-Qto, en la persona de la ciudadana VICKI LEVI DE DUM, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.531.584, en su carácter de Director Gerente de la compañía accionada, en la Calle Los Mangos con avenida Solano, Torre Selemar, piso 4, Oficina Única. Sabana Grande, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407.569,66), que corresponde el monto del capital o principal adeudado, en lo que se refiere a las facturas aceptadas por la intimada. SEGUNDO: La cantidad DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.227,00), por concepto de interés legales calculados al tres por ciento (3%), anual, mas lo que se causen hasta el pago total de la obligación intimada TERCERO: La suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CIENTO SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.104.949,165), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Se le advierte que de no pagar o acreditar haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, entréguese a la Oficina de Unidad de Actos y Comunicación (U.A.C). Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Asimismo, a los fines de proveer con respecto resguardo del instrumento fundamental de la demanda, tal y como fue solicitado por la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda, este Juzgado acuerda el resguardo de las facturas que cursan a los folios setenta (70) al Cuatrocientos veintitrés (423), y a los fines de su desglose y resguardo en la caja fuerte de este Tribunal insta a la parte interesada a consignar la copia simple de la misma, dejando constancia que la misma estará a disposición de las partes cuando así lo requieran. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-
EXP. Nro: AP11-M-2009-000351
AVR/NSR/Gustavo.-