REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001037
Vista la anterior demanda y sus recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos ELIO QUINTERO LEÓN, MARIEVA YOLL y FIDEL A. GUTIERREZ M., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 47255, 31660 y 35649, quienes actúa con el carácter de apoderados judiciales del ente de servicios financieros BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de junio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 82-A-Sdo; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 2006, bajo el No. 18, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES a los ciudadanos JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ y ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOCHEA; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: ciudadanos JUAN LUIS GOICOECHEA FERNANDEZ y ARIADNA CELESTE BRITO DE GOICOCHEA, venezolanos, cónyuges mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.917.101 y V-4.774.378, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00), por concepto de monto adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 39.716,00), por conceptote intereses moratorios (convencionales 28% + mora 3%), generados desde el 23/07/2008 hasta el 23 /09/2008. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 45.929,00), de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Asimismo, a los fines de proveer con respecto resguardo del instrumento fundamental de la demanda, tal y como fue solicitado por la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda, este Juzgado acuerda el resguardo de la Letra de Cambio que cursa al folio siete (7), y a los fines de su desglose e incorporación en la caja fuerte de este Tribunal insta a la parte interesada a consignar la copia simple de la misma, dejando constancia que la misma estará a disposición de las partes cuando así lo requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha se Exhorto a consignar la copias fotosticas necesarias para la elaboración de las boletas de intimación y la apertura del cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AP11-V-2009-001037
AVR/NSR/ricardo.