REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000037
DEFINITIVA DE FAMILIA
SOLICITANTES:
• RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.803.307.
• MISDARLING APONTE JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.393.982.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
• TALIA DI GIAMPIETRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.539.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.803.307 y V-12.393.982, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho TALIA DI GIAMPIETRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.539, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de septiembre de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 23 de septiembre de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Presidente y Secretario respectivamente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta N° 131, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio Cuatro (04) y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San José, parte Alta, casa Nro. 66-22, Petare, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no existen bienes comunes que partir o liquidar. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2007, consignados como fueron los recaudos que acompañan la presente solicitud, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, plenamente identificados.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, otorgan poder Apud Acta a la ciudadana Talia Di Giampietro, a los fines de que ejerciera la representación de los mismos en el presente proceso. Asimismo, por diligencia separada de esa misma fecha prenombrados ciudadanos debidamente asistidos de su apoderada judicial, solicitaron a este Tribunal declarar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 24 de septiembre de 2007, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FAJARDO BALLESTEROS y MISDARLING APONTE JASPE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.803.307 y V-12.393.982, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 23 de septiembre de 2005, por ante el Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta N° 131, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio Cuatro (04) y su vuelto.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/alexandra.-
ASUNTO: AH1B-F-2007-000037.