REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000191

Vista las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN GAMBOA LONGART, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-469958, a los ciudadanos DIANORA JOSEFINA VELASQUEZ GAMBOA, JULIO CESAR VELÁSQUEZ GAMBOA, ELIZABETH GAMBOA, FLANKLIN ANTONIO ALVAREZ GAMBOA, AIDA BEATRIZ ALVAREZ GAMBOA, JOSÉ RAMÓN ALVAREZ GAMBOA, LUIS RAFAEL ALVAREZ GAMBOA y DESIREE MARGARITA ALVAREZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3398641, V-3484897, V-4498412, V-4429979, V-5012082, V-5225310, V-5225309 y V-10787124. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose las copias certificadas, solicitadas por los solicitantes, en todas y cada una de sus paginas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha se Exhorto a consignar la copias fotosticas necesarias para su certificación.
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AH1B-S-2008-000191
AVR/NSR/ricardo.