REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-164
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.683.373, V-6.520.332, y V-11.640.256, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERTRUDIS DEL CARMEN SALCEDO USECHE, venezolana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.810.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, por la apoderad judicial de la parte actora abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, por cuanto la demandada cancelo la deuda y solicitó la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, por cuanto la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Abril de 2008, quedando asentado bajo el No. 13, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios once (11) y doce (12), este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de apoderada de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 de septiembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS.

AVR/NSR/gp.
Asunto: AH1B-V-2008-000164
Exp. Nº 26.602