REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000290

Vista la anterior demanda y su reforma presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el abogado EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.577, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil APCHEM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2001, quedando anotada bajo el Nro. 05, tomo 43-A, parte actora en el presente juicio, el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA C.A., empresa originalmente denominada Estimulaciones y Empaques Sociedad Anónima (E.Y.E.S.A), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1991, quedando anotada bajo el Nro. 42, Tomo A-55, posteriormente en vista del cambio de domicilio a esta ciudad de Caracas, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 92, Tomo 1125-A y últimamente inscrita por ante el mismo Registro Quinto ya mencionado, en la persona de su Vicepresidente ciudadano RODRIGO RAMACCIOTTI, mayor de edad, de Nacionalidad Argentina, titular del numero de pasaporte 20803458N, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON UN CÈNTIMOS (Bs. 912.507,01), suma esta que se adeuda por el monto de las trece (13) facturas aceptadas y no canceladas. SEGUNDO: La cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 44.209,01), el pago de los intereses legales. TERCERO: La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs.239.179,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y su reforma entréguese a la Oficina de Unidad de Actos y Comunicación (U.A.C). Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión y su reforma a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.-

EXP. Nro: AP11-M-2009-000290
AVR/NSR/Gustavo.-