REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000099

PARTES SOLICITANTES: JACKSON ALBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.567.012 y 12.667.295, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JACKSON ALBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, debidamente asistidos por el Dr. MELIAM CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20292.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre del dos mil siete (2007), ante el Registro Civil de la Parroquia la Dolorita, del Municipio Sucre del Estado Miranda, que motivado a que por haberse hecho ya imposible la vida en común, lo que conllevo a tomar la decisión de separarse en cuerpos y así evitar males mayores.

Por auto de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil nueve (2009) comparecieron los ciudadanos JACKSON ALBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, supra mencionados, debidamente asistidos por el ciudadano MELIAM CANGA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.292, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JACKSON ALBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevé el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JACKSON ALBERTO DIAZ IBARRA y NEYDA ESPERANZA GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.567.012 y 12.667.295, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil siete (2007), ante el Registro Civil de la Parroquia la Dolorita, del Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los__________ (____) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, siendo las _________, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-

BDSJ/SM/Juan
ASUNTO: AH1C-S-2008-000099