En el día de hoy miércoles veintitrés de septiembre del año dos mil nueve (23/09/2009), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Calle 60, Urbanización Montalbán II, Residencias Royal, piso 1, apartamento 11, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogado LUIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en su propio nombre y representación, quien solicitó se habilite todo el tiempo que sea necesario y juró la urgencia del caso para practicar la medida, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que nos faculta expresamente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano LUIS HERNANDEZ, en su carácter de endosatario en procuración, contra la ciudadana MARIA PIÑA, el cual se sustancia en el expediente N°AP31-M-2008-000394, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la parte ejecutada ciudadana MARIA INOCENCIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.575.049, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al apartamento. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a lo cual manifestó: “Esta es mi residencia, y voy a llamar a mi hijo, y voy a ubicar a un abogado. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia el abogado o abogados de la parte ejecutada y defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, sin que comparezca alguna otra persona, el Juzgado Ejecutor los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, sin que alcancen acuerdo alguno y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte ejecutada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los bienes muebles que a continuación señalo al tribunal hasta alcanzar la suma condenada a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTIOCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.9.558,70). Es todo”. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS EMIL DIAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.093.046, quien manifestó ser hijo de la demandada, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, permitiéndosela para su revisión, a fin de garantizarle el los derechos humanos. En este estado, en cumplimiento al Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, a objeto de ser embargados ejecutivamente en este acto, para lo cual la proveyó de las planillas respectivas de inventario y justiprecio de los bienes. En este estado, la perito avaluadora expuso: “Los bienes señalados de acuerdo al Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planillas de inventario proporcionadas por el tribunal, constante de tres (03) folios útiles especificados de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad de Bs.8.300,00. 2°-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad Bs.1.258,00, 3º-Anexo tres (3) contiene la totalidad de los bienes y su sumatoria la cual asciende a la cantidad de Bs.9.558,00. Es todo”. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadana MARIA INOCENCIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.575.049, en pleno conocimiento del contenido de la comisión y manifestó: “Doy en dación en pago a la parte ejecutante Abogado LUIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.040, actuando en su propio nombre y representación, los bienes muebles ya inventariados en las planillas provistas por el tribunal y justipreciadas por la perito avaluadora, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTIOCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.9.558,70), con la finalidad de dar por cancelada la totalidad de la obligación condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme y establecida en el mandamiento de ejecución, solicitando al Dr. LUIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.040, me otorgue la opción de rescatar dichos bienes en el caso de que en un término no mayor de cinco (5) días hábiles cancele el valor estimado anteriormente, es decir, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTIOCHO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.9.558,70), ya que la dación pago en referencia la hago bajo la figura de Pacto de Dación con Retracto. Asimismo, solicito al ejecutante me deje los bienes muebles en mi posesión, comprometiéndome a darle un uso adecuado y en caso de deterioro o pérdida en el término solicitado para la entrega a sufragar o indemnizar cualquier daño o deterioro. Igualmente, el ejecutante queda en libertad de hacer efectivo el retiro de los bienes dados en pago cuando a bien tenga hacerlo y sin limitación de ninguna índole, ya que a la presente fecha goza de la plena propiedad de los mismo. En consecuencia me comprometo a que en caso de que exista alguna pérdida o deterioro de los muebles dadas en pago, podrá el ejecutante considerar la obligación insoluta, de tal manera podrá continuar la ejecución del presente mandamiento de ejecución y embargar bienes de mi propiedad, inclusive el bien inmueble de mi propiedad donde nos encontramos constituidos con el tribunal. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante Abogado LUIS HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº27.040, actuando en su propio nombre y representación, manifestó: “Acepto la Dación con pacto de retracto de los bienes muebles dados en pago por la parte ejecutada ciudadana MARIA INOCENCIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.575.049, y particularmente debo referir que en caso de pérdida o deterioro de los bienes muebles dados en pago, tendré el pleno derecho de considerar la obligación insoluta y en consecuencia solicitarle al juzgado la continuación de la ejecución del mandamiento. Finalmente debo manifestar que le otorgo un término no mayor de cinco (5) días hábiles para que la ejecutada rescate los bienes muebles dados en pago, previamente ésta haga el pago de los bienes mediante cheque de gerencia conformable emitido a mi favor. Asimismo, le solicito al tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo en este acto. Es todo.” Vista la manifestación de las partes y muy especialmente la solicitud realizada por la parte ejecutante, este Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo ejecutivo contenido en la comisión. Asimismo, se ordena agregar como parte integrante de la presente acta, el formato de Inventario Físico de Bienes Embargados, constante de tres (03) folio útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA ,
MARIA INOCENCIA PIÑA,
FDO.


LA DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL NOTIFICADO ,
LUIS EMIL DIAZ PIÑA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.