REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo Marturet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47. 981, del apoderado de la Depositaria Judicial Defica C.A, ciudadano Rafael Benítez, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.681.028 y el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.774.760, a la dirección indicada por el actor, siendo: Quinta Ave María, la avenida Sur 3, Urbanización Hatillo Alto, Los Naranjos, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.665.234,38) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento, siendo éstas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES VEINTISÉIS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 185.026,04), ya incluidas en el monto anterior. En caso de embargarse cantidades liquidas, la suma a embargar será de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 925.130,21), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Juzgado comitente en un veinticinco por ciento ya incluida en el monto anterior, medida ésta decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (intimatorio) incoado por los abogados Karolaym Díaz, José Ramón Vargas Seco, Alejandro Mata Benítez y Gustavo Marturet, endosatarios en procuración de dos letras de cambio libradas a la orden del ciudadano Wilfredo de la Caridad Curbelo García contra Alejandro Jesús Ceballos Jiménez. (Expediente N° 2905-09). Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado por la domestica del inmueble, quien una vez informada el motivo de la presencia del Tribunal permitió el acceso haciéndose presente posteriormente una ciudadana que manifiesta llamarse Yoleida Coromoto Navarro de Ceballos, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.201.629, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, dando lectura integra del contenido del despacho, Realizada la notificación respectiva la notificada expone: “ Yo soy la ex esposa de Alejandro Ceballos, nosotros nos divorciamos y no hicimos la partición, estoy realizando los trámites para hacerlo, esta casa no es mía, yo vivo aquí alquilada, los bienes que están aquí son de la comunidad conyugal, si el adquirió deudas yo no estoy al tanto, propongo que vayamos todos a la casa de la mamá de Alejandro donde él vive y embarguen bienes que también son de la comunidad conyuga”. Es todo. Posteriormente la notificada, expone: “Propongo que se embargue una casa que pertenece a los dos, que con ella se cubriría el monto de la deuda.” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez hace del conocimiento a la ciudadana Yoleida Navarro, que la medida decretada se refiere a una medida de carácter preventivo, por tanto no puede recaer sobre bienes inmuebles e igualmente acota especialmente al abogado de la parte ejecutante que por cuanto se refiere a bienes de la comunidad conyugal, deberá respetarse el cincuenta por ciento del valor del bien, a los efectos de determinar el valor del embargo. Siendo la 1:00 pm se hace presente un ciudadano que se identifica como José Eduardo Baralt López, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.797, a fin de asistir a la notificada, a quien se le hace saber que la oposición o reclamo a la presente medida debe ser interpuesta por ante el Juzgado Comitente. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargados preventivamente el siguiente bien: 1°) Un (01) vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, VG4WO, placa de circulación MER89D, color azul. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que el bien señalado por el apoderado actor como bien a embargar presenta rayones en sus laterales, la platina derecha trasera esta partida, el parachoque tiene un rayón, le falta la tapa del rin trasero del lado izquierdo, cauchos con bastante uso y se desconoce el estado de funcionamiento de caja, maquina y transmisión la cual es avaluada prudencialmente en un valor de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bsf. 165.000). En este estado la ciudadana Yoleida Coromoto Navarro de Ceballos asistida por el abogado José Eduardo Baralt López, exponen: “Dejamos constancia que ofrecimos al apoderado de la parte demandante practicar la medida de embargo en cuatro inmuebles ubicados en esta ciudad de Caracas, en los cuales se encuentran bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. Lo cual no fue aceptado por él, procediéndose al embargo del único vehículo que tiene la esposa del demandado Alejandro Ceballos, para llevar y traer del colegio a su hijo, con lo cual se le está causando un grave daño no solo a ella sino al menor hijo. Se deja igual constancia que la señora Yoleida Navarro no tiene ningún conocimiento de la deuda que dio origen a esta medida.” Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad para mencionar bienes, en procura de cubrir lo adeudado, que asciende a la suma de un mil seiscientos sesenta y cinco bolívares doscientos treinta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.665.234,38). Al momento de efectuarse la presente medida el menor en referencia no se encontraba en la casa y se dejó un vehículo, tipo camioneta, modelo explorer, año 2009, donde la señora Yoleida Navarro se pudiese trasladar, no pudiendo lesionar ninguna actividad que ella pudiera realizar y el menor.” Es todo. Vista las exposiciones anteriormente realizadas y el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora la Juez Ejecutora procede a Embargar Preventivamente Un (01) vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, VG4WO, placa de circulación MER89D, color azul, hasta alcanzar la suma de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bsf 165.000) y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial Defica, C.A, en la persona de su apoderado, ciudadano Rafael Benitez, ya identificado, quien declara recibirlo conforme. En este estado la notificada manifiesta su deseo de no querer firmar el acta, en consecuencia, deja sin efecto los alegatos presentados. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
Siendo las 2:30 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gustavo Marturet
El apoderado de la Depositaria Judicial
Defica C.A
Rafael Benítez
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2905-09 (Interno)