REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Aiveh Vargas Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.070, representación que consta suficientemente en copias certificadas que rielan insertas a la presente comisión bajo los folios once (11) al quince (15) ambos inclusive, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora a fin de trasladarse este comisionado: Avenida La Floresta con Calle Los Bucares, Nro. 34, Prado de Maria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONASL NRO. 11, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por las ciudadanas ZUNIRKA DEL CARMEN SOTO Y YANNIEROS LUCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.041.840 y V.-8.888.192, respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO VASSALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.118.733.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Vicente Daniel Orlando Pignataro y Marysol López Rodríguez, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.738.689, el primero de ellos, y la segunda abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.001, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el primero de los notificados ser el Presidente de la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., representación que consta suficientemente en el acta de asamblea general ordinaria celebrada en fecha catorce de julio del año dos mil tres, la cual consigna en este acto en copias fotostáticas simples, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto del año Dos Mil Tres (2.003), bajo el Nro. 6, tomo 107-A-Sgdo., encontrándome asistido en este acto por la prenombrada abogada.-Es todo.-En Este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargados preventivamente los créditos que se encuentran determinados a favor del demandado en el presente proceso, ciudadano Antonio Vassallo, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.118.733, hasta cubrir la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. F. 74.828,52), que comprende la cantidad demandada, mas las costas procesales calculas en forma prudencial por el comitente, por lo que señalo que dicho embargo se practique sobre las acreencias que posee el demandado en la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A..-Es todo.-Acto seguido el notificado, ciudadano Vicente Orlando, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio Marysol Lopez, antes identificada expone: informo al Tribunal que de acuerdo a lo señalado por la apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano Antonio Vassallo, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.118.733, actualmente posee una acreencia a sus favor en la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., por un monto de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 66.850,00), que corresponden a cincuenta y cinco (55) letras de cambio pendientes de pago por Elaboraciones Vass, S.A., con vencimientos mensuales y consecutivas a partir del treinta (30) de agosto del año dos mil nueve (2.009), que al sumar dichas letras mensuales suman la cantidad señalada en este acto.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado y vista y oída la exposición realizada por el notificado en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., debidamente asistido de abogado en ejercicio identificada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las acreencias que posee el ciudadano ANTONIO VASSALLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.118.733, ante la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A, hasta cubrir el monto de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 66.850,00) monto este que posee el demandado producto de su acreencia a su favor ante la sociedad mercantil antes identificada, ordenándose a la representación de la notificada, sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., representada en este acto por el ciudadano Vicente Orlando, antes identificado en su condición de Presidente de la prenombrada empresa, consigne ante el comitente Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 112, cheque de gerencia por el monto embargado preventivamente en este acto.-Acto seguido el notificado, ciudadano Vicente Orlando, antes identificado, en su condicion de Presidente de la sociedad mercantil Elaboraciones Vass, S.A., asistido en este acto de abogado en ejercicio, expone: informo al Tribunal que la deuda anteriormente señalada corresponde al saldo adeudado al señor Antonio Vassallo, proveniente del documento suscrito entre el Señor Antonio Vassallo y Elaboraciones Vass, S.A. y Sommer Maca Vass, S.A., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2.000), bajo el Nro. 15, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por la prenombrada notaria, del cual consignamos en este acto en copias fotostáticas simples.-Es todo.-Acto la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto el monto embargado preventivamente en este acto no cubre lo decretado por el comitente, pido a este comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede, hasta tanto localice nuevos bienes propiedad del demandado que puedan ser objeto de medida de embargo, por cuanto me reservo el derecho de señalarlos y solicitar nueva oportunidad por diligencia.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por el notificado, asistido de abogado en ejercicio en este acto y vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, este Tribunal acuerda de conformidad agregar a los autos lo consignado a fin que forme parte integrante de las presentes actuaciones y ordena mantener la presente comisión en los archivos de la sede hasta tanto solicite nueva oportunidad previa diligencia, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ABOGADA ACTORA



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA