REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 08:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, MARÍA INDALECIA CANSALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.91.263 y 51.148, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.081.609 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Anexo 8-B, ubicado en la Casa N°8, de la Vereda Piar, Urbanización Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue ORLANDO IGNACIO BARRETO CHINCHILLA, contra RÓMULO RAFAEL CABELLO DÍAZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RÓMULO RAFAEL CABELLO DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.106.035, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con los Apoderados Actores, es todo.” Este Juzgado visto el

pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido la ciudadana Juez instó al demandado a continuar las conversaciones con los Apoderados Actores, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Anexo 8-B, ubicado en la Casa N°8, de la Vereda Piar, Urbanización Lídice, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales, MARÍA INDALECIA CANSALES LUQUE y FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALES LUQUE, antes identificados, quienes exponen: “Recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicitamos al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado el demandado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles MAJESTIC, Galpón 17, ubicado en la Avenida Nueva Granada del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Acto seguido los Apoderados Actores, antes identificados, exponen: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa


constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

EL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.