REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.73.878, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Casa Quinta y el terreno donde está construida, distinguida con el N°74 y el nombre SANDUNGA, situada en la Urbanización San Bernardino, Sección Arauco Arriba, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue ADMINISTRADORA MASAY, C.A., contra ARCILA SUAREZ LEONOR. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, DADSY ESPERANZA MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.420.837, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con el abogado, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura
un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el Abogado y el mismo le informó que a la brevedad posible haría acto de presencia. Siendo las 09:00 de la mañana, se hicieron presentes los Abogados MARCOS EDUALDO ROMERO ACOSTA y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.26.870 y 118.764, respectivamente, quienes manifestaron ser Abogados Asistentes de la notificada y ambos manifestaron estar en cuenta del presente juicio. Siendo las 09:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado EDWARD MATHISON HOBAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.951, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Casa Quinta y el terreno donde está construida, distinguida con el N°74 y el nombre SANDUNGA, situada en la Urbanización San Bernardino, Sección Arauco Arriba, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, JAIME SABAL, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la
dirección señalada. Siendo las 10:10 de la mañana, el notificado EDWARD MATHISON HOBAICA, previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe suscribe la presente acta en su primera página. Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
LOS ABOGADOS ASISTENTES
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.