REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.729, y de la Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.439; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), ubicada en el piso 05 del edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Siendo las 11:30 de la mañana, presente una persona que dijo ser y llamarse, MARYORI SOLANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°14.891.235, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Consultora Jurídica del SAREN. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordena la reincorporación al servicio, a fin de proceder con la situación de disponibilidad por el período de un mes a los efectos de dar cumplimiento con las gestiones reubicatorias, en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía al último que ejerció, con el pago de la remuneración correspondiente al período de disponibilidad…” Acto seguido la notificada, MARYORI SOLANO, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que se procederá a corregir la Resolución mediante la cual se le remueve y se le retira del cargo a la accionante y a partir de allí se reincorporará al servicio con un mes de disponibilidad con el pago correspondiente, para lo cual se le dará respuesta al Tribunal en un lapso no mayor de cinco días hábiles, es todo.” En este estado, la accionante, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, debidamente asistida por su Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, expone: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al mandamiento de ejecución, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra.


Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA QUERELLANTE

LA CONSULTORA JURÍDICA DEL SAREN

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN