REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 01:50 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisoria Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.877, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida denominada QUINTA LA RESOLANA, antes denominada Quinta “La Guaricha”, situada en la Urbanización Los Dos Caminos, la cual tiene su frente sobre la Avenida Cachimbo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO contra LUIS EDUARDO HENRIQUEZ Y MARTA CANELÓN HENRIQUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. En este estado la Apoderada Actora, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargado el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, tal y como consta de las copias certificadas consignadas mediante diligencia: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida denominada QUINTA LA RESOLANA, antes denominada Quinta “La Guaricha”, situada en la Urbanización Los Dos Caminos, la cual tiene su frente sobre la Avenida Cachimbo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como las bienhechurías sobre él construidas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 1715 mts2, es todo” Acto seguido el Tribunal, a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida denominada QUINTA LA RESOLANA, antes denominada Quinta “La Guaricha”, situada en la Urbanización Los Dos Caminos, la cual tiene su frente sobre la Avenida Cachimbo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como las bienhechurías sobre él construidas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 1715 mts2, cuyos linderos y demás determinaciones constan en


las copias certificadas consignadas por la Apoderada Actora, hasta cubrir la suma decretada a embargar por el Tribunal de la Causa sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Seis Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.6.558.839,55). En este estado la perito avaluador designada le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Siete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs.7.700.000), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.