REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.059, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local distinguido con la letra B, con un área de Un MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.368 mts2), ubicado en la Planta piso 1 del Edificio Casa Bera situado en la intersección de la Avenida Principal de Boleita Norte con la Calle Tiuna, Urbanización Boleita Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INMOBILIARIA 311296, C.A., contra HERNÁN RAMÓN QUINTERO RIOBUENO. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°9019, a fin de prestar el apoyo policial en la práctica de la presente medida. Se deja expresa constancia que en el local antes identificado objeto de la presente medida funciona una exposición de muebles donde se encuentran stands de mueblerías. Presente una persona que dijo ser y llamarse, GEORGES NAGIB BOU SAAD MALKOUN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.206.810, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del Stand de COMERCIAL GEORGE, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 23, ubicado en la Calle Comercio de Bella Vista; municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho de la primera página. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA JACQUELINE BRAVO DE SOSA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.819.730., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser dueña del Stand de MUEBLES VERTE y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Fabrica de Muebles VERTE, ubicada en el Kilómetro 3, de la Carretera Petare- Santa Lucía, Unidad Comercial El Negrito, Sector El Limoncito, Filas de Mariche, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo

y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho de la primera página. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DOLORES MARÍA MARGARITA VERA INTRIAGO, de nacionalidad Ecuatoriana, en condición de Residente, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.494.086, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser inquilina del Local distinguido con la letra C, con un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts2), ubicado en la planta Piso 1, del Edificio donde se encuentra constituido éste Juzgado y objeto de la presente medida de Secuestro, donde funciona el Stand de la Compañía COMERCIALIZADORA LOLI VERA, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Casarapa, Residencias El Alambique, Edificio 6-A, Apartamento 11, Guarenas, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho de la primera página. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FÉLIX ORCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.309.545, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del Stand de ALUMINGLASS 2010, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N°20, ubicado en la Segunda Calle La Industrial, Palo Verde, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho de la primera página. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARBELLA ZOILA ARNEDO TOVAR , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-15.369.429, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada del Stand de la Empresa DECO LÍNEAS y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Centro Comercial Rosal Plaza, ubicado en la Avenida Pichincha del Rosal, Urbanización El Rosal, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en sus páginas 1 y 2. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ANTONIO RAMÓN BORGES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.232.262, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del Stand de FABRI MUEBLES C.A y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la

siguiente dirección: Piso 4 de este mismo Edificio Casa Bera, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en sus páginas 1 y 2. Se deja constancia que la ciudadana Juez instó a los notificados a comunicarse con el demandado o con su Apoderado Judicial. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALESIRÁN AURORA ARGUINZONES GONZÁLEZ , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.816.306, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser dueña del Stand de la Empresa MUEBLES ALESSANDRO´S y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Fábrica de MUEBLES ALESSANDRO´S, ubicada en la Calle Valencia, Kilómetro 9, Filas de Mariche, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 2. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALCIRA ISABEL LÓPEZ MONTERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.847, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada del Stand de la Empresa PRESACA y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local L, ubicado en la Planta Baja, del Edificio Berol, ubicado en la Calle Vargas, entre 2da Transversal y Avenida El Buen Pastor, Mini Depósitos Boleita, Boleita, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 2. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN DEL VALLE PAREJO DUQUE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.947.764, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser dueña del Stand de la Empresa DISEÑOS DEL MUEBLE DUQUER, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Fábrica de Muebles DISEÑOS DEL MUEBLE DUQUER, C.A., ubicada en el Kilómetro 15, Sector Alto Tomás, Carretera Petare- Santa Lucía, Filas de Mariche, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 2. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MIREYA CONTRERAS DE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.020.019, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser dueña del Stand de la Empresa

FORNITURE 77, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Quinta VITA ROSA, ubicada en la Calle 15 de la Urbanización Vista Alegre, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 3. Presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ALBERTO ANGEL MONTILLA , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.781.110, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño del Stand de MUEBLES MODERNOS PARA OFICINA y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón N°115-05-14, ubicado en la primera transversal de la Zona Industrial Las Vegas, Cagua, Estado Aragua, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROGER ENRIQUE MÁRQUEZ LOZANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.962.804, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser inquilino del local distinguido con la letra D, con un área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (6 mts2) ubicado en la Planta piso 1, del Edificio, objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 39, piso 1, Centro Comercial Flamingo, Higuerote, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 4. Presente una persona que dijo ser y llamarse, LAURA OTILIA LOZANO , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.324.556, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser dueña del Stand de la Empresa COCINAS Y ESTILOS DECO LAURY C.A. y expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar los bienes muebles que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local 39, piso 1, Centro Comercial Flamingo, Higuerote, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada al retiro de sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la dirección señalada y previa autorización del Tribunal se retiró del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su página 4. Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: a) Un local distinguido con la letra B, con un área de Un MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.368 mts2), ubicado en la Planta piso 1 del Edificio Casa Bera; b) Un local distinguido

con la letra C con un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts2), ubicado en la Planta Piso 1 del Edificio Casa Bera; c) Un local distinguido con la letra D, con área aproximada de SEIS METROS CUADRADOS (6 mts2), ubicado en la Planta piso 1 del Edificio; y Doce (12) puestos de estacionamiento para vehículo ubicados en el sótano 1 del Edificio Casa Bera, identificados con los Números 76 al 87, ambos inclusive, el edificio Casa Bera está situado en la intersección de la Avenida Principal de Boleita Norte con la Calle Tiuna, Urbanización Boleita Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y los pone en posesión del depositario designado al efecto, ARGENIS RIVAS, quien expone: “Por cuanto los notificados han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, en nombre de mi representada recibo conforme los inmuebles libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.