REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada SARA NIÑO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.391; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 64, ubicado en el piso 6 de las Residencias Santa Teresa, situado entre las esquinas de Santa Teresa a Cipreses, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la SUCESIÓN TORRES PERÉZ representada por RICARDO JAVIER TORRES en contra de RAMÓN ANTONIO SIFONTES MARTÍNEZ, en el Asunto N° AP31-V-2009-001832, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de septiembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada judicial de la parte ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la apoderada actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, se deja constancia que se encontró dos personas de sexo masculino y una de ellas se negó a identificarse y se retiró del inmueble, y la otra manifestó ser RAMÓN ANTONIO SIFONTES MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.207.945, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble.- Acto continuo, la Juez del Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta al demandado, proceda a comunicarse con sus abogados para que le asista en el presente acto, y ejerza las defensas que considere pertinente. De seguidas el demandado manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de la Sucesión Torres Pérez a excepción de los bienes que se encuentran en las habitaciones que son de su propiedad, y procedió de seguidas a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por el: Urbanización Villa Laura, Municipio Baruta, Casa sin número; utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la parte actora, camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Titular de la Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora SUCESIÓN TORRES PERÉZ representada por RICARDO JAVIER TORRES, en la persona de su apoderada abogada SARA NIÑO MEDINA, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento N° 64, ubicado en el piso 6 de las Residencias Santa Teresa, situado entre las esquinas de Santa Teresa a Cipreses, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, a excepción de los bienes muebles que según manifestación del demandado son propiedad de la Sucesión Torres Pérez.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a hacerlo.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA ACC,