REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.654 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado la sociedad mercantil GIGANTOGRAFÍA MASTER PRINT C.A., en contra de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., en el expediente signado con el N° AN3E-X-2009-000056, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Torre Imagen, piso 6, Avenida Veracruz, entre Calles Madrid y Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Caracas”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y KELVIN PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 19.088.054 representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1188 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.325.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.209, manifestando ser el Vicepresidente Legal de la empresa VEPACO C.A., parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía trasladarse al departamento de Finanzas de la compañía para tener mayores detalles del caso, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m., el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha logrado un arreglo con el representante legal de la empresa demandada, solicito que se continúe con la práctica de esta medida; asimismo, señalo al Tribunal para ser embargado bienes muebles propiedad de la empresa demandada, previo inventario realizado por el perito designado, que se encuentran en el interior de esta empresa hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 141.703,20, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales ya calculadas prudencialmente por el comitente, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conforme a lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes al auxiliar de justicia designado, a fin que realice inventario de bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 141.703,20, monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa y que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, el perito designado procede a realizar el inventario del bien mueble, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre el cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “UNICO: Vehiculo Marca Toyota, Modelo: Dyna, Año 1996, Tipo Plataforma, Serial del Motor: 14B1435226; Serial Carrocería: BU2110001480, Color: Azul y Blanco, Placa: 900XKU, Clase: Camión, Uso: Carga, Capacidad de Carga 7000 Kg., en regular estado, se desconoce su funcionamiento. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica del bien aquí inventariado y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, al bien mueble antes inventariado, le asigno un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 100.000,00, dejo así cumplida la misión encomendada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, siendo las 10:45 a.m. este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. En este estado, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano FERNANDO J. PEÑA R., actuando con el carácter de Vicepresidente Legal de la empresa demandada, antes identificado, expone: “En este acto consigno instrumento poder que acredita mi carácter en la empresa VEPACO C.A, a los fines que sea agregado a esta actuación para que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, y en nombre de mi representada, me doy por intimado en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES cursa por ante el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tiene incoado la sociedad mercantil GIGANTOGRAFÍA MASTER PRINT C.A., en el expediente signado con el Nº AN3E-X-209-000056, nomenclatura del comitente, renuncio al lapso de comparecencia y a cualquier otro que me pueda otorgar la Ley. Asimismo y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo al apoderado judicial de la parte actora antes identificado, el siguiente Convenimiento: UNICO: Reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco en este acto al apoderado judicial de la parte actora, pagar las cantidades demandadas de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs.F. 20.993,06 mediante cheque Nº 03895652, de fecha 23 de septiembre de este año, del Banco Provincial, Agencia Campo Claro, librado contra la cuenta Nº 01080001360100021434, de la cual es titular Publicidad Vepaco C.A.; la cantidad de Bs.F. 20.993,06 dentro del plazo de 15 días continuos contados a partir de esta fecha; y, la cantidad de Bs.F. 20.993,06 dentro del plazo de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha. Y, en este mismo acto, la cantidad de Bs.F. 10.000,00 por concepto de honorarios profesionales mediante cheque Nº 03895676 de fecha 23 de septiembre de este año, del Banco Provincial, Agencia Campo Claro, librado contra la cuenta Nº 01080001360100021434, de la cual es titular Publicidad Vepaco C.A., es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora ya identificado y, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la empresa demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir en este acto las cantidades señaladas precedentemente. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del presente Convenio por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, que serán por cuenta de la demandada, los costos de ejecución así como los honorarios de abogados. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Tribunal Ejecutor, que el bien inventariado y señalado en esta acta, quede bajo la guarda y custodia de la empresa demandada. Por último, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible estas actuaciones, a los fines de la homologación de esta Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto la hemos celebrado en este acto, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente el bien mueble descrito e inventariado en esta acta, dejando constancia expresa que el mismo, quedará bajo la guardia y custodia de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A. parte demandada en este juicio, haciéndole saber al representante de la misma, acerca de las obligaciones que la Ley le impone a su representada, en razón de tal designación; así mismo, con la mención expresa del deber que tiene de cuidar y mantener el bien mueble en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia y, asimismo, que no podrá disponer de éste, sin previa autorización del Tribunal de la causa, dando cumplimento a la medida de Embargo Preventivo, dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo se acuerda remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente a los fines de la homologación respectiva. Se acuerda agregar a esta actuación la documentación presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y copias simples de los cheques señalados en esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



EL VICEPRESIDENTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA





EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO


EL SECRETARIO