REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de septiembre de 2009, siendo las 12:00 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.436.009 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, tiene incoado el ciudadano INOCENCIO JESUS MENDEZ PEREIRA, en contra de la ciudadana ALFONSINA ANNUNZIATA CAFARELLI, en el expediente signado con el N° AH16-V-2007-000028 (EXP:13852), de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un Pent-House de dos (2) niveles distinguido con la letra “A” PH-A, en el Edificio Residencias Adriatica, situado en la Planta Pent-House, Manzana C-11 de la Urbanización La Urbina, Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda”, dirección ésta señalada en las copias simples del Documento de Propiedad consignadas por la apoderada actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 19.088.054, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1189 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, antes identificada, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble “Constituido por un Pent-House de dos (2) niveles distinguido con la letra “A” PH-A, en el Edificio Residencias Adriatica, situado en la Planta Pent-House, Manzana C-11 de la Urbanización La Urbina, Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 1.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Pent-House de dos (2) niveles distinguido con la letra “A” PH-A, en el Edificio Residencias Adriatica, situado en la Planta Pent-House, Manzana C-11 de la Urbanización La Urbina, Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda” Asimismo, de las copias del Documento de Propiedad consignadas por la apoderada actora ejecutante, se constata que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291,00 m2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Pent-House “B”; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Por encima de él esta planta techo del Edificio y por debajo de él, el apartamento distinguido con el número y letra doce raya “A” (12-A). Que al mencionado apartamento le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos doble, distinguidos con la letra Pent-House raya “A” (PH.-A) con una superficie de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados aproximados (13,75 m2) cada uno de ellos, ubicados en la planta baja del edificio. Asimismo, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 4,28% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ALFONSINA ANNUNZIATA CAFARELLI, titular de la cédula de identidad Nº E-840.288, parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 1998, bajo el Nº 12, Tomo 2, del Protocolo Primero, tal y como se desprende de las copias simples del Documento de Propiedad consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja constancia en esta acta que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 1:00 p.m., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,


EL PERITO,

EL SECRETARIO